Poder Ejecutivo promulgó el reglamento que obliga a todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad comercial sea la venta de productos o prestación de servicios a utilizar impresoras fiscales, lo que fortalecerá los mecanismos de control tributario.
Mediante el reglamento número 451-08, se establece que entrará en vigor en la fecha dispuesta por la Dirección General de Impuestos Internos, cuando sean instaladas dichas impresoras fiscales.
“La Dirección General de Impuestos Internos, tomando en cuenta los sectores comerciales o las líneas de productos o servicios comercializados, determinará y comunicará las fechas a partir de las cuales los contribuyentes del sector retail deben tener instaladas e iniciar el uso de las impresoras fiscales”, expresa en uno de sus párrafos.
Señala que solo serán consideradas como impresoras fiscales a los fines del reglamento, aquellas comercializadas o instaladas por proveedores que hayan certificado las mismas ante la Dirección General de Impuestos Internos, previo a dedicarse a sus ventas o antes de instalarlas en comercios de contribuyentes sujetos al reglamento.
También establece que los programas de computación para la facturación que sean instalados en comercios de contribuyentes, deben reunir condiciones como emitir facturas con el número del comprobante con el valor del crédito fiscal, para regímenes especiales, para el Gobierno y facturas que contengan números de comprobantes a consumidores finales.
Asimismo, deben permitir la instalación o integración de las impresoras fiscales, de los componentes del sistema de control fiscal, incorporación de rutinas de operación para impresoras fiscales y generación de archivo electrónico de libro diario de ventas y permitir la impresión de facturas con los estándares y formatos exigidos por el reglamento.
En la normativa se dispone además que para la comercialización y mantenimiento de las impresoras fiscales, deben cumplir con los requisitos de estar registradas en Impuestos Internos, tener un registro de contribuyentes, acreditar su calidad de importadores, fabricantes o representante de las impresoras.
Instruye a que los contribuyentes que tengan instaladas las impresoras fiscales, mantengan un libro de servicios de cada impresora donde cada evento, con los datos de marca, modelo, serial, punto de venta, ubicación y estatus.
Las infracciones y sanciones al reglamento les aplicarán las penalidades establecidas en el Código Tributario.
El reglamento también establece medidas para los contribuyentes usuarios de impresoras fiscales, se refiere a la gradualidad de la incorporación al sistema y a las facilidades otorgadas.